El objetivo de esta política es establecer los procedimientos y controles necesarios para prevenir, detectar y gestionar el riesgo del lavado de activos y la financiación del terrorismo en Soluciones Agropecuarias y Financieras S.A.S.
Esta política aplica a todos los procesos en los cuales tengan influencias los factores de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo como accionistas, beneficiarios finales, empleados, directivos, clientes y proveedores nacionales e internacionales que pretendan realizar una relación comercial o contractual con Soluciones Agropecuarias y Financieras S.A.S
Para efectos de la presente política, los siguientes términos deben entenderse de acuerdo con las definiciones que a continuación se establecen, independientemente de que ellos se utilicen en singular o en plural:
Activo Virtual:es la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros Activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones GAFI.
Autoridades competentes:Autoridades públicas que tienen designadas responsabilidades concernientes al combate contra el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
Beneficiario Final:es la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.
Cliente: Persona o entidad vinculada misional, comercial o financieramente al Fondo Acción que puede representar un riesgo importante para la organización. Se puede tratar de donantes, ejecutores, socios de implementación, contratistas, entre otros.
Contraparte: es cualquier persona natural o jurídica con la que la Empresa tenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Entre otros, son contrapartes los asociados, empleados, clientes, contratistas y proveedores de Productos de la Empresa.
Debida Diligencia:es el proceso mediante el cual la Empresa adopta medidas para el conocimiento de la Contraparte, de su negocio, operaciones, y Productos y el volumen de sus transacciones, que se desarrolla establecido en el numeral 5.3.1 de este Capítulo X.
Debida Diligencia Intensificada:es el proceso mediante el cual la Empresa adopta medidas adicionales y con mayor intensidad para el conocimiento de la Contraparte, de su negocio, operaciones, Productos y el volumen de sus transacciones, conforme se establece en el numeral 5.3.2 de este Capítulo X.
Empresa:es la sociedad comercial, empresa unipersonal o sucursal de sociedad extranjera supervisada por la Superintendencia de Sociedades.
Empresa Obligada:es la Empresa que debe dar cumplimiento a lo previsto en el presente Capítulo X y que se encuentran listadas en el numeral 4 de dicho capítulo.
Financiamiento del Terrorismo o FT: Conducta delictiva que consiste en proveer, recolectar, entregar, recibir, administrar, aportar, custodiar o guardar fondos, bienes o recursos, o realizar cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas.
Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o FPADM: es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, trasferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable.
Factores de Riesgo LA/FT/FPADM: son los posibles elementos o causas generadoras del Riesgo de LA/FT/FPADM para cualquier Empresa Obligada. La Empresa Obligada deberá identificarlos teniendo en cuenta a las Contrapartes, los Productos, las actividades, los canales y las jurisdicciones, entre otros.
GAFI:es el Grupo de Acción Financiera Internacional. Grupo intergubernamental creado en 1989 con el fin de expedir estándares a los países para la lucha contra el LA, el FT y el FPADM.
GAFILAT:es el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, organismo de base regional del GAFI, creado en el año 2000 y en el cual hace parte Colombia.
Ingresos Totales: son todos los ingresos reconocidos en el estado del resultado del periodo, como principal fuente de información sobre la actividad financiera de una Empresa para el periodo sobre el que se informa. De acuerdo con los criterios de revelación estos incluyen: Ingresos de Actividades Ordinarias, otros ingresos, ganancias (otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero que no son Ingresos de Actividades Ordinarias) e ingresos financieros.
Ingresos de Actividades Ordinarias: Son aquellos que se generan en el curso de las actividades principales del negocio de la Empresa.
LA/FT/FPADM: para efectos de este Capítulo X, significa Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Lavado de Activos o LA:es el delito tipificado en el artículo 323 del Código Penal colombiano (o la norma que lo sustituya o modifique).
Listas Vinculantes: son aquellas listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas que son vinculantes para Colombia bajo la legislación colombiana (artículo 20 de la Ley 1121 de 2006) y conforme al derecho internacional, incluyendo pero sin limitarse a las Resoluciones 1267 de 1999, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006, 1988 y 1989 de 2011, y 2178 de 2014 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y todas aquellas que le sucedan, relacionen y complementen, y cualquiera otra lista vinculante para Colombia (como las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, la lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas).
Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM: es uno de los instrumentos que le permite a una Empresa identificar, individualizar, segmentar, evaluar y controlar los Riesgos LA/FT/FPADM a los que se podría ver expuesta, conforme a los Factores de Riesgos identificados.
Medidas Razonables: son las acciones suficientes, apropiadas y medibles en calidad y cantidad para mitigar el Riesgo LA/FT/FPADM, teniendo en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada y su materialidad.
Oficial de Cumplimiento: es la persona natural designada por la Empresa Obligada que está encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del Riesgo LA/FT/FPADM, y cuyo perfil se señala más adelante, en este Capítulo X.
Operación Inusual: es la operación cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica ordinaria o normal de la Empresa Obligada o, que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de las pautas de normalidad o prácticas ordinarias de los negocios en un sector, en una industria o con una clase de Contraparte.
Operación Sospechosa: es la Operación Inusual que, además, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada. Este tipo de operaciones incluye las operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas.
PEP:significa personas expuestas políticamente, es decir, son los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando en los cargos que ocupen, tengan en las funciones del área a la que pertenecen o en las de la ficha del empleo que ocupan, bajo su responsabilidad directa o por delegación, la dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, el manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado. Estos pueden ser a través de ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles. Incluye también a las PEP Extranjeras y las PEP de Organizaciones Internacionales.
PEP de Organizaciones Internacionales: son aquellas personas naturales que ejercen funciones directivas en una organización internacional, tales como la Organización de Naciones Unidas, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización de Estados Americanos, entre otros (vr.gr. directores, subdirectores, miembros de junta directiva o cualquier persona que ejerza una función equivalente).
PEP Extranjeras: son aquellas personas naturales que desempeñan funciones públicas prominentes y destacadas en otro país. En especial, las siguientes personas: (i) jefes de estado, jefes de gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de estado; (ii) congresistas o parlamentarios; (iii) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (iv) miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales; (v) embajadores; (vi) encargados de negocios; (vii) altos funcionarios de las fuerzas armadas; (viii) miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal; (ix) miembros de familias reales reinantes; (x) dirigentes destacados de partidos o movimientos políticos; y (xi) representantes legales, directores, subdirectores, miembros de la alta gerencia y miembros de la Junta de una organización internacional (vr.gr. jefes de estado, políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía y altos ejecutivos de empresas estatales).
Política LA/FT/FPADM: son los lineamientos generales que debe adoptar cada Empresa Obligada para que esté en condiciones de identificar, evaluar, prevenir y mitigar el Riesgo LA/FT/FPADM y los riesgos asociados. Cada una de las etapas y elementos del SAGRILAFT debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables. Las políticas deben incorporarse en el manual de procedimientos que oriente la actuación de los funcionarios de la Empresa para el funcionamiento del SAGRILAFT y establecer consecuencias y las sanciones frente a su inobservancia.
Productos:son los bienes y servicios que produce, comercializa, transforma u ofrece la Empresa o adquiere de un tercero.
Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM:es el SAGRILAFT y el Régimen de Medidas Mínimas, en conjunto.
Régimen de Medidas Mínimas:son las obligaciones en materia de autogestión y control del Riesgo LA/FT/FPADM, previstas en el numeral 8 del presente Capítulo X.
Riesgo LA/FT/FPADM:es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una Empresa por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el Lavado de Activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de Activos provenientes de dichas actividades. Las contingencias inherentes al LA/FT/FPADM se materializan a través de riesgos tales como el Riesgo de Contagio, Riesgo Legal, Riesgo Operativo, Riesgo reputacional y los demás a los que se expone la Empresa, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera, cuando es utilizada para tales actividades.
Riesgo de Contagio:Es la posibilidad de pérdida que una Empresa puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de una Contraparte.
Riesgo Legal:es la posibilidad de pérdida en que incurre una Empresa al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. Surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.
Riesgo Operativo: es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el Riesgo Legal y el Riesgo Reputacional, asociados a tales factores.
Riesgo Reputacional: es la posibilidad de pérdida en que incurre una Empresa por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la organización y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
Riesgo Inherente: es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.
Riesgo Residual: es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.
ROS:Es el reporte de Operaciones Sospechosas. Es aquella operación que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro del sistema y prácticas normales del negocio, de una industria o de un sector determinado y, además que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada.
SIREL:es el sistema de reporte en línea administrado por la UIAF. Es una herramienta WEB que permite a las entidades reportantes cargar y/o reportar en línea la información de las obligaciones establecidas en la normativa de cada sector, de forma eficiente y segura, disponible las 24 horas del día, 7 días a la semana y 365 días al año.
SAGRILAFT:es el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM establecido en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.
Señales de alerta:son los hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y características de los clientes, proveedores y personal que Soluciones Agropecuarias y Financieras S.A.S determine como relevante, y que permite detectar operaciones inusuales o sospechosas.
SMLMV:es el salario mínimo legal mensual vigente.
UIAF:es la Unidad de Información y Análisis Financiero, la cual es la unidad de inteligencia financiera de Colombia, con las funciones de intervenir en la economía para prevenir y detectar el LA/FT/FPADM.
Soluciones Agropecuarias y Financieras S.A.S., mantiene un firme compromiso con la prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/PDMA). A través de nuestro Gobierno Corporativo, hemos implementado un sólido sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral, materializado en nuestros programas, manual, políticas y procedimientos de SAGRILAFT.
En línea con las directrices de la Superintendencia de Sociedades, reafirmamos nuestro compromiso en la lucha contra el LA/FT/PDMA y delitos asociados. Para ello, nos aseguraremos de contar con las herramientas necesarias para mitigar y minimizar estos riesgos, promoviendo internamente las buenas prácticas entre nuestros colaboradores y clientes.
Nuestro compromiso con la ética, la legalidad y la sana competencia es irrenunciable, y rechazamos cualquier actividad o conducta que pueda vincularnos con el lavado de activos, la financiación del terrorismo o delitos asociados.
Esta política de prevención del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo es complementada con los manuales e instructivos que para todas las operaciones, negocios y contratos de Soluciones Agropecuarias y Financieras S.A.S. sean elaborados.
Soluciones Agropecuarias y Financieras S.A.S., en el curso normal de sus operaciones, ha identificado a los siguientes grupos de interés internos y externos como relevantes en relación con los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. En consecuencia, la empresa gestiona y verifica de forma continua su relación con estos grupos.
-Empleados o colaboradores internos
-Clientes
-Proveedores de bienes y servicios
-Accionistas e inversionistas
-Miembros de Juntas Directivas
-Personas Expuestas Políticamente (PEP´s).
Todas las vinculaciones que realice Soluciones Agropecuarias y Financieras S.A.S de los grupos de interés deberán cumplir con el proceso de debida diligencia y tener el VoBo del área de cumplimiento SAGRILAFT, está prohibido y se considera una falta a la política y al sistema la vinculación de terceros sin el VoBo del área de cumplimiento.
Soluciones Agropecuarias y Financieras S.A.S, su Personal interno y contrapartes relacionadas deberán cumplir con la presente Política, así como con todas las leyes aplicables relacionadas con la prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en cualquier otra jurisdicción (país) en la cual Soluciones Agropecuarias y Financieras S.A.S posea activos o lleve a cabo operaciones.
Si un colaborador interno, socio, administrador, cliente, proveedor y/o contratistas tiene conocimiento o sospecha razonable de que ha habido una violación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente política LA/FT/FPADM o cualquier conducta relacionada, tiene el deber y la responsabilidad de reportar o notificar inmediatamente a su superior y al oficial de cumplimiento al correo oficialcumplimiento@safsas.com.
Soluciones Agropecuarias y Financieras S.A.S. Implementará mecanismos de control y monitoreo para asegurar el cumplimiento y la mejora continua de esta política. Las responsabilidades del personal interno y externo, así como los mecanismos de control, se detallarán en el Manual SAGRILAFT.
Actualización de información de las contrapartes, la información de las contrapartes se deberá ejecutar por lo mínimo una vez al año y estará bajo la responsabilidad de las áreas encargadas de gestionar la contraparte.
El Oficial de cumplimiento principal y suplente (opcional) será nombrado por acta del máximo órgano social de Soluciones Agrícolas y Financieras S.A.S y podrá ser tercerizado si así lo dispone el máximo órgano social.
El nombramiento del Oficial de Cumplimiento Suplente será opcional y el nombramiento estará sujeto a la necesidad de la sociedad.
Incompatibilidades e inhabilidades del Oficial de Cumplimiento:
· No pertenecer a la administración de Soluciones Agrícolas y Financieras S.A.S
· No pertenecer a los órganos sociales, ni de auditoría o control interno o externo (revisor fiscal).
· No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de una empresa con actividad económica iguales o que desarrollen el mismo objeto social, siempre y cuando no pertenezcan a un grupo empresarial constituido.
· Que al momento de su nombramiento esté siendo investigado o haya sido sancionado en los últimos diez (10) años por una conducta de LA/FT/FPADM.
· Que al momento de su nombramiento tenga relaciones hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil con algún miembro de la Asamblea General de Accionistas o de la alta gerencia de la sociedad.
· Estar reportado en cualquier de las Listas Vinculantes para Colombia.
Será responsabilidad de quién pretenda dar inicio a una nueva relación comercial y/o contractual, llevar acabo la debida diligencia, ya sea simple o ampliada para conocer a la contraparte antes de ejecutar la prestación de un bien y/o servicio.
Como mínimo deberá cumplir con los siguientes requisitos para la debida diligencia:
· Identificar a la Contraparte y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes.
· Identificar al Beneficiario Final de la Contraparte y tomar Medidas Razonables para verificar su identidad.
· Tratándose de Personas Jurídicas, se deben tomar Medidas Razonables para conocer la estructura de su propiedad con el fin de obtener el nombre y el número de identificación de los Beneficiarios Finales.
· Entender, y cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial.
· Analizar y verificar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la Empresa Obligada sobre la Contraparte, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos.
Lineamientos para Debida Diligencia intensificada o Ampliada.
La debida diligencia intensificada o ampliada se aplicará a las siguientes contrapartes:
· Aquellas que la Compañía considere de mayor riesgo.
· Personas Expuestas Políticamente Nacionales y extranjeras. La debida diligencia ampliada a las PEP´S se extenderá a sus (i) cónyuges o compañeros permanentes del PEP; (ii) los familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil; (iii) los Asociados Cercanos, según decreto 830 del 2021.
· Persona Jurídica o natural que presenten coincidencia directa en listas restrictivas y vinculantes con delitos conexos a LA/FT/FPDAM.
· Aquellas Contrapartes ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo según 40 recomendaciones del GAFI.
· Empresas que desarrollen actividades con activos virtuales.
Es obligación de Soluciones Agrícolas y Financieras informar a las contrapartes de la sociedad, que estarán obligadas a entregar la información dispuesta para cumplir con la Debida Diligencia del SAGRILAFT, conforme con el parágrafo 4 del Artículo 12 de la Ley 2195 de 2022.
Atendiendo al llamado y las 40 recomendaciones del GAFI y su listado de jurisdicciones de alto riesgo, Soluciones Agropecuarias y Financieras S.A.S toma el lineamiento de NO iniciar o mantener relaciones comerciales con personas naturales o jurídicas con sede en estas jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo. Para consultar lista el único se deberá consultar la página oficial del GAFI. https://www.cfatf-gafic.org/es/.
Se define como operaciones inusuales aquellas cuya cuantía o características no guardan relación con el objeto de la relación, su actividad económica, sus estados financieros o cualquier otra información suministrada por la Contraparte.
Reportar al jefe inmediato y al oficial de cumplimiento a través de los canales establecidos.
Es aquella operación que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro del sistema y prácticas normales del negocio, de una industria o de un sector determinado y, además que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada.
Los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) son realizados por el Oficial de Cumplimiento, mediante los mecanismos que la UIAF defina para este fin; este reporte debe ser completo y anexar las evidencias recolectadas.
Reporte de Operaciones Intentadas.
Es aquella que se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona natural o jurídica de realizar una operación determinada como sospechosa, pero no se perfecciona cuando quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma por los controles establecidos o definidos en el SAGRILAFT.
Reportar al jefe inmediato y al oficial de cumplimiento a través de los canales establecidos
Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS).
Soluciones Agropecuarias y Financieras S.A.S reportara a través de su oficial de cumplimiento en los plazos establecidos por cada ente regulador los reportes de ausencia de operaciones Sospechosas (AROS).
Reporte de transacciones en efectivo.
Soluciones Agropecuarias y Financieras S.A.S prohíbe el uso de transacciones en efectivo, en ese orden de ideas, se considera una violación a la política y se define como una operación sospechosa para reporte.
Todos los contratos y pliegos de contratación incluirán cláusulas que permitan la terminación anticipada en caso de identificación de riesgos de LA/FT/FPADM y sus delitos asociados.
Siguiendo las 40 recomendaciones del GAFI, Soluciones Agropecuarias y Financieras, clasifica y define las siguientes listas como vinculantes, restrictivas.
· Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
· Listado del Consejo de Seguridad Nacional de Colombia.
· Specially Designated Nationals and Blocked Persons List (SDN) - Office of Foreign Assets Control (OFAC).
Queda estrictamente prohibida la iniciación o continuidad de cualquier relación comercial con terceros, contrapartes o colaboradores que figuren en las listas vinculantes. Esta prohibición aplica de manera inmediata.
El oficial de cumplimiento principal será el encargado de comunicar esta decisión y cualquier coincidencia con dichas listas deberá ser reportada de inmediato por el oficial de cumplimiento a los canales establecidos por la Fiscalía Nacional y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
· Policía Nacional de Colombia - Más buscados.
· Procuraduría General de la Nación - Boletines.
· Contraloría General de la República - Boletín de Responsables.
· Fiscalía General de la Nación - Postulados a la Ley de Justicia y Paz.
· DIAN - Proveedores ficticios.
· Personas con Exposición Política (Decreto 830 de 2021).
El Oficial de cumplimiento decidirá luego del análisis correspondiente, si la coincidencia será escalonada al comité SAGRIALFT o se genera un reporte y la cancelación de la vinculación.
Soluciones Agropecuarias y Financieras S.A.S. No tolerará ningún tipo de represalia contra quienes informen de buena fe sobre violaciones o sospechas de violaciones de este Código. Las represalias incluyen cualquier acción adversa contra una persona que denuncia violaciones, sospechas de violaciones o actos de conducta indebida.
Soluciones Agropecuarias y Financieras S.A.S. Se compromete a desarrollar programas de capacitación y divulgación para clientes y colaboradores con los que tenga o pretenda iniciar una relación comercial o contractual. El programa se detallará en el Manual SAGRILAFT.
Toda la información derivada de la aplicación de esta política está sujeta a reserva y solo podrá ser conocida por las autoridades judiciales o administrativas competentes. Todo el personal de Soluciones Agropecuarias y Financieras S.A.S. Tiene la obligación de custodiar y limitar el uso de dicha información a los fines estrictamente establecidos en la Ley y en esta política, incluyendo la atención de requerimientos de información de la UIAF, autoridades competentes o entidades de control.
Los documentos y registros relativos al cumplimiento de las normas sobre prevención y control del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo deberán ser conservados por un mínimo de cinco (5) años. El Oficial de Cumplimiento será responsable de la conservación centralizada, secuencial y cronológica, con las debidas seguridades, por un término no menor de diez (10) años, de los documentos que soportan la decisión de determinar una operación como sospechosa, el reporte remitido a la UIAF y demás formularios, documentación y soportes requeridos. Estos documentos e información serán conservados de acuerdo con la política de gestión documental y la tabla de retención documental aplicable de Soluciones Agropecuarias y Financieras S.A.S.
Soluciones Agropecuarias y Financieras S.A.S. Considerará como una falla grave la omisión o incumplimiento de esta política o de cualquiera de los controles, manejo de información u otros lineamientos aquí definidos para la prevención, detección y control de actividades de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y serán objeto de sanciones.
La severidad de las referidas sanciones está en función de la gravedad de las faltas cometidas, así como se derivan de acciones negligentes o dolosa, estas se encuentran contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo de la compañía y en el manual SAGRILAFT.
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